REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL HOSTAL

PRESENTACIÓN

El HOSTAL dispone del presente “REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR” que contiene la política, normas y reglas que regirán la relación entre el hostal y sus clientes.

Este Reglamento también será de aplicación y obligado cumplimiento para:

  • Visitantes y/o acompañantes ocasionales de los clientes del hostal.
  • Usuarios de los servicios del hostal abiertas al público en general.
  • Toda persona que, aun ocasionalmente, visite o deambule dentro del hostal.

El reglamento se aplicará en todos los espacios y zonas del establecimiento, sean de uso exclusivo o común, sin distinción ninguna.

El presente Reglamento se encuentra a disposición de los clientes en la recepción del hostal y podrá ser consultado por los mismos siempre que lo deseen y en la página web https://patiosdelorfebre.es/.

El desconocimiento de este Reglamento no exime de su cumplimiento ya que dicho Reglamento está basado en las normas y legislación vigente.

El Reglamento tendrá vigencia ininterrumpida y continuada hasta que no sea modificado o sustituido por otro. En caso de duda, se reputará plenamente subsistente en todas sus normas y reglas.

Las reglas y prohibiciones contenidas en este Reglamento y que deben cumplir sus destinatarios, no deberán entenderse excluyentes de otras conductas análogas o similares no enunciadas en él, pero que surgen claramente del espíritu e intención de este Reglamento.

Las contravenciones a este Reglamento, en la medida de lo posible, podrán ser corregidas de forma inmediata, y, en su caso, podrán ser sancionadas con arreglo a la normativa laboral, civil o penal vigente, con independencia de otras responsabilidades en las que pueda incurrir el infractor y del oportuno ejercicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

El hostal se reserva el derecho de admisión y de cancelar la reserva, sin derecho a devolución, de cualquier cliente que contravenga este Reglamento, así como las normas de convivencia y de sentido común, o de algún modo actúe irresponsablemente para con las instalaciones del hostal o el resto de personas que en él se encuentran, sea personal o cliente del hostal.

Agradecemos su preferencia por hospedarse con nosotros, así como la de observar estrictamente nuestro Reglamento, elaborado para su propio beneficio.

En todo caso, si necesitara información complementaria no dude en contactar con Recepción. A tales efectos, le recomendamos que el/la directora/a del hostal, junto con el personal de recepción son los responsables o centros de relación con los internos del alojamiento y de información y asesoramiento de los mismos.

Legislación aplicable
El Reglamento del Régimen Interior se rige por la ley española.

Idioma
Este reglamento está disponible en varios idiomas, peros solamente el texto en el idioma español-castellano es el único texto legalmente vinculante, y es el que prevalecerá ante cualquier diferencia de interpretación o de cualquier otra índole.

I. NORMAS DE REGISTO Y ENTRADA

ARTÍCULO 1º.- REGISTRO DE ENTRADA (FICHA DE POLICÍA) Y DOCUMENTO DE
ADMISIÓN (BIENVENIDO)

En la recepción se realizarán los trámites necesarios para el registro y la admisión y se guardarán las tarjetas magnéticas para acceder a los alojamientos.

El check-in se realizará a partir de las 15 p.m. y hasta las 22:00 p.m. del día de la llegada del cliente, el check-out hasta las 12:00 p.m del día de salida.

Para el caso de que por razones personales el huésped tenga que registrar su entrada después de las 22:00 horas, este deberá avisar con 24 horas de anticipación a su llegada.

El hostal se abstendrá de dar alojamiento a menores de edad que acudan solos, por lo que tampoco se admiten reservas de habitaciones ni estancias en las mismas por menores de edad.

No obstante, los menores de edad de entre 16 y hasta que cumpla los 18 años, podrán ser autorizados por escrito por parte del padre, madre o tutor para poder alojarse en el hostal siempre que se responsabilicen del mismo y asuman el pago de la factura que proceda. En caso de menores de 16 años, además será obligatorio ir acompañado siempre del padre, madre o tutor.

REGISTRO DE ENTRADA (FICHA DE POLICIA)

La persona o personas que deseen hacer uso de las unidades de alojamiento, de las instalaciones comunes y, en su caso, de los servicios complementarios que se ofrecen en el hostal, deberán presentar sus documentos de identificación al objeto de su registro e inscripción en el Libro de registro de viajeros del establecimiento.

Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad (son consideradas reservas de grupo, las reservas de 10 o más habitaciones), su representante entregará la lista junto con los documentos de identificación de los integrantes del grupo.

Se considera identificación válida en España el pasaporte, el DNI y el carnet de conducir. En caso de que sea usted extranjero se podrá registrar presentando Pasaporte o Documento de identidad si procede usted de un país de la UE o de cualquiera de los siguientes países:

  • Andorra, Islandia, Suiza, Noruega, Malta, Mónaco o San Marino.

También se podrá registrar con el Permiso de Residencia español en vigor si es usted extranjero residente en España.

Esta norma es de obligado cumplimiento en base a la Orden del Ministerio del Interior del Gobierno de España 1922/2.003 de 3 de Julio, que establece el registro en Libros y Partes de entrada de Viajeros en establecimientos de hostelería, el Real Decreto de la Ley Orgánica 171992, de 21 de Febrero, sobre la protección de la seguridad ciudadana.

El cumplimiento de la misma, todo huésped, tanto individual como el grupo deberá contar con una hoja de registro de manera individual.

La hoja de registro deberá ser firmada personalmente por todos los viajeros mayores de 14 años.

El alojamiento es intransferible por lo que el hostal negará alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito del registro y está facultado para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje. Asimismo, está prohibida la entrada en el hostal de cualquier persona no inscrita en el Registro Policial, salvo, decisión expresa de la Dirección.

La administración del hostal no se hace responsable en cuanto a cualquier dato falso o incompleto que el huésped pueda suministrar al momento de rellenar la tarjeta de registro cuyos datos deben de ser cubiertos por el usuario en su totalidad o por el hostal en base a los datos que aparezcan en los documentos de identificación aportados a tales efectos por el cliente.

El cumplimiento de la normativa vigente, los datos de identificación suministrados, serán comunicados a las Autoridades por parte del hostal.

DOCUMENTO DE ADMISION (BIENVENIDO)

Este establecimiento, una vez registrada la persona o personas, formulará un documento de admisión en el que contará el nombre del cliente que formaliza la admisión (basta una persona), el nombre comercial del establecimiento, su clasificación turística, la identificación del alojamiento asignado, precio por día o jornada, la modalidad y precio de servicios complementarios contratados y las fechas de entrada y salida.

Los usuarios deben acreditar su condición, mostrando el documento de admisión, cuando le sea requerido.

La hoja de admisión sirve para acreditar el contrato de alojamiento turístico y tendrá valor de prueba a efectos administrativos, debiendo ser firmada por el interesado para formalizar su admisión. El documento firmado original quedará en poder del establecimiento que lo conservará el tiempo legalmente fijado a disposición de la inspección turística, entregando una copia al huésped que firma el mismo.

Con la firma del documento, el cliente confirma que todos los datos aportados y que allí constan son ciertos y acepta los términos y condiciones expresados en el documento.

Asimismo, con la firma del documento de admisión, se dará por hecho que el cliente expresamente acepta este Reglamento, sus derechos y obligaciones y vendrá obligado a observar las normas contenidas en el mismo y las dictadas por la Dirección sobre seguridad, convivencia e higiene para un uso adecuado del establecimiento, sus instalaciones y del equipamiento del hostal.

ARTÍCULO 2º.- ACCESO AL HOSTAL Y A SUS SERVICIOS

Los usuarios podrán acceder libremente al establecimiento y permanecer en el mismo, con las limitaciones contenidas en la legislación y en este Reglamento.

Los usuarios tienen derecho a recibir información veraz, completa y previa a la contratación de los servicios ofertados.

Así mismo tienen derecho a que, en dichos servicios, tengan garantizada su seguridad, intimidad, y tranquilidad para una estancia sin molestias, a que éstos se correspondan con las condiciones acordadas, a que se les entregue factura con las formalidades reglamentarias por los servicios contratados directamente al hostal, a la confidencialidad en el tratamiento de su información conforme la normativa de Protección de datos y a que, si desean formular alguna queja, reclamación o denuncia, les sean entregadas las hojas de reclamaciones establecidas por las Autoridades Competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma, que podrán ser cumplimentadas por el cliente y entregadas en la Recepción del hostal.

La presentación de alguna reclamación o queja no exime de la observancia de este Reglamento y del pago de los servicios.

El alojamiento no se hace responsable del precio, ni tampoco del uso de útiles, enseres y otros servicios, prestados fuera del recinto del establecimiento hotelero, ni del comportamiento del personal ajeno al mismo, salvo que así consigne expresamente en sus condiciones y tarifas.

Las tarifas con los precios y condiciones de las diferentes modalidades de Alojamientos y de los servicios ofrecidos por el propio hostal se encuentran detallados en recepción a disposición de los usuarios que los soliciten.

No se podrán reservar servicios del establecimiento o de las unidades de alojamiento en contra del precio estipulado.

Los servicios complementarios que se ofertan y se prestan en este establecimiento por otras personas o entidades, el detalle de sus horarios programados, sus precios y las condiciones de uso, también se encuentran detallados en recepción, se formalizarán en sus correspondientes documentos y se liquidarán conforme a las condiciones acordadas.

Las personas jurídicas o físicas que, por su cuenta, prestan servicios complementarios en dependencias del hostal, son responsables de su personal y su comportamiento, su funcionamiento, mantenimiento, régimen de precios y de todo lo inherente a sus propios servicios. En cada una de las dependencias está claramente identificado el titular de la misma.

De todos los servicios encontrará información de forma resumida, en los directorios, en los cuales se incluye la información del plan de evacuación para casos de emergencia, precios del alojamiento y la relación de los servicios que son gratuitos, tales como wifi.

En todo caso, el hostal puede ofrecer a sus clientes, sin coste adicional, servicios extras tales como los de Información turística, consigna y custodia de equipaje o servicio de llamada de Taxi.

Igualmente, el hostal se podrá ocupar de la gestión de determinados servicios ajenos al mismo, como pueden ser alquiler de vehículos, excursiones, restaurantes u otros servicios relacionados con la estancia.

El hostal podrá variar los horarios de los diferentes servicios de consumo, uso y disfrute, a lo largo de las temporadas, en función de la estacionalidad, reservándose el derecho de no admitir usuarios fuera de dicho horario, también cuando se superen los aforos máximos autorizados o cuando se soliciten en los límites de admisión, perjudicando por ello la programación laboral de dichos servicios.

La posible Gestión de mensajes, llamadas, paquetes o cualquier objeto destinado a algún cliente del hostal, se iniciará siempre que se verifique el consentimiento previo del cliente para proceder a dicha gestión, procediéndose en este caso a su comunicación o entrega.

En caso de que el cliente no se encontrara en el establecimiento, o no se le localizará, el personal se asegurará de que recibe el mensaje o paquete cuando regrese, verificándolo con el cliente.

No se podrán utilizar las habitaciones ni los espacios comunes del hostal para usos distintos al hospedaje y/o servicios contratados, ni por parte del cliente o sus acompañantes, ni por terceras personas. En consecuencia, no podrán utilizarse dichas habitaciones y/o espacios comunes para actividades tales como la realización de entrevistas, rodajes, toma de imágenes para actividades promocionales, sesiones de fotos, etc., salvo autorización previa y expresa de la Dirección del establecimiento y siempre cumpliendo el resto del Reglamento de Régimen Interior, las condiciones que marque dicha Dirección y la normativa que sea de aplicación a la actividad de que se trate.

ARTÍCULO 3º.- FACTURACIÓN Y PAGO

La facturación de las tarifas de alojamientos se computará por jornadas y de acuerdo con el número de pernoctaciones.

El mínimo de facturación por alojamiento será el importe de una pernoctación o jornada, entendiéndose ésta finalizada a las 12:00 horas del día siguiente a la fecha de entrada.

Los medios de pago aceptados por el hostal son:

  • Efectivo, Tarjetas de débito (Maestro) y Tarjetas de crédito (Master Card, Visa, Amex, American Express).
  • No se aceptan cheques personales.

Cuando se pretenda pagar en metálico, se deberá hacer en Euros. El pago no podrá superar la cantidad de 1.000 euros y, dado que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, los billetes deberán ser utilizados de acuerdo con el importe a pagar, por lo que cabría la negativa del hostal a la aceptación billetes de denominaciones altas si el importe a pagar es muy inferior.

Tampoco se aceptarán pagos a través de más de 50 piezas de moneda de euros.

Los usuarios tienen la obligación de abonar el importe de los servicios contratados en el momento de presentación de la factura o según las condiciones pactadas.

El establecimiento podrá exigir a sus clientes, en cualquier momento y previa la presentación de la factura y sus comprobantes, el abono de los servicios prestados ajenos al alojamiento, aun cuando el pago de éste hubiese sido pactado por anticipado.

La salida anticipada del cliente antes de la finalización de la estancia contratada, no eximirá a dicho cliente del pago de la totalidad de los días reservados y de los servicios contratados.

Ante la pretensión del cliente de abandonar el establecimiento dejando impagada, total o parcialmente su factura, el hostal estará facultado para solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad.

ARTÍCULO 4º.- GARANTIA PREVIA DE PAGO

El hostal puede solicitar garantía previa de pago con tarjeta de crédito por los servicios contratados, conforme a la legislación aplicable tanto por la totalidad de la reserva incluidos impuestos y tasa turística que pudiese ser de aplicación, así como por la de los extras.

Dicha garantía puede solicitar que se haga extensiva por daños o desperfectos que se produzcan en las instalaciones, mobiliario y elementos del establecimiento por negligencia o mal uso de aquellos.

A tales efectos, el hostal podrá solicitar al cliente a su entrada, o en el momento de hacer su reserva, un número de tarjeta de crédito donde, en caso de impago de factura, pueda cargar el importe de la misma.

Dicha solicitud podrá efectuarse incluso en el supuesto de alojamiento con bono o prepago, para garantizar el cobro de servicios extra que pudiesen consumirse, así como para responder de los daños y desperfectos.

El hostal se reserva el derecho, ante algún tipo de desperfecto, deterioro o robo ocasionado en la habitación o cualquier otra instalación del hostal por parte del cliente a hacer uso del depósito por desperfectos y/o reclamar de éste la indemnización correspondiente.

El hostal podrá efectuar además en el número de tarjeta indicada por el cliente, incluso días antes de la entrada del cliente, y a fin de comprobar la validez de la misma, un cargo o una pre autorización por el importe de la primera noche contratada.

En caso de no facilitar tarjeta, se exigirá el prepago de la estancia y un depósito de seguridad de 500 euros, así como pago directo de los servicios extra solicitados.

ARTÍCULO 5º.- PERIODO DE OCUPACIÓN DE LAS UNIDADES DE ALOJAMIENTO

Las habitaciones del hostal deberán ser utilizadas en base al número de noches reservadas.

La ocupación de la unidad de alojamiento comienza a las 15:00 horas del mediodía del primer día del período contratado y finaliza a las 12:00 horas del mediodía del día señalado como fecha de salida.

No obstante, en fechas de máxima ocupación, cuando se producen más entradas y salidas, es posible que no se pueda disponer de todas las habitaciones a ese horario por cuestiones de disponibilidad y razones de tiempos de limpieza, por lo que se podrá retrasar hasta en cuatro horas la puesta a disposición al usuario de la unidad de alojamiento. También se podrá retrasar la puesta a disposición en caso de darse circunstancias excepcionales que impidan, por causas ajenas al hostal, tener la habitación que corresponde a cada cliente en la hora fijada para el comienzo de la ocupación conforme las normas normales de ocupación.

Rogamos, que el cliente comunique su hora de llegada y su plan de viaje para tener una previsión por parte del hostal y asimismo deberá tener en cuenta que de no presentarse en el hostal antes de las 22:00 horas (hora local del hostal) del día previsto de llegada, sin comunicación previa por parte del cliente, el hostal considerará la reserva como «no show» y será íntegramente cancelada de forma automática, cargándose el 100% o la cantidad pendiente de pago de la reserva. No obstante, lo anterior, se mantendrá la reserva siempre que el cliente lo haya comunicado antes de la hora mencionada.

En el caso de grupos de 20 o más personas, el establecimiento puede fijar que la hora de salida sea a partir de las 10 de la mañana.

Para posibles cambios, tanto para ocupación como para prolongación de la hora señalada, consulte en recepción, debiendo tener en cuenta que se deberá informar inmediatamente al personal del hostal, en el caso de que desee prolongar su estancia y siempre antes de las 12.00 p.m. de la fecha de la salida.

El hostal atenderá su solicitud siempre que la disponibilidad lo permita, informado de ello debidamente al cliente que lo haya solicitado y en caso de acuerdo entre las partes, podrá acordarse un régimen diferente de ocupación de las unidades de alojamiento, el cual debe quedar reflejado en el documento de admisión.

La prolongación en la ocupación por tiempo superior al descrito, sin que exista previo acuerdo, ocasionará el deber de abonar una jornada más. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente no podrá prorrogar, sin acuerdo con el hostal los días de estancia contratados, por el grave perjuicio que ello puede ocasionar a otros clientes con reserva, pudiendo el personal del hostal solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar a los clientes que incumplan lo anterior.

En el caso de que el cliente abandone la habitación el día de la salida, antes de la hora establecida para el Check Out, no se realizará ningún tipo de reembolso del importe total de la estancia. Si el cliente reduce en todo o parte el número de huéspedes de la reserva, es decisión del hostal aplicar o no reembolsos, si bien en el caso de que la habitación está marcada como no reembolsable o similar, se realizará un cargo de la totalidad del importe de la reserva.

Cuando los huéspedes se ausenten por más de setenta y dos horas sin previo aviso, el hostal, podrá dar por suspendido o rescindido el contrato de hospedaje, según el caso, y proceder a recoger el equipaje.

La recogida se hará conforme se previene en el artículo 18 de este Reglamento, salvo en el caso de que el valor real del equipaje del huésped no garantice el importe de la cuenta. En esta circunstancia se podrá rescindir o suspender el hospedaje con la ausencia del huésped por más de veinticuatro horas.

En caso de muerte de quien ocupe una habitación, sus herederos o apoderados serán los responsables de pagar los gastos ocasionados como consecuencia de la misma, incluyendo si es necesario la redecoración y desinfección de la habitación y el remplazo de lencería y equipos.

ARTÍCULO 6º.- NÚMERO DE PERSONAS POR UNIDAD DE ALOJAMIENTO Y VISITAS NÚMERO DE PERSONAS POR UNIDAD DE ALOJAMIENTO

Como normal general, no se permitirá la estancia de personas en una habitación que exceda en cantidad al cupo contratado. Así, no se permitirá la estancia de dos personas en una habitación doble que se hubiera contratado como individual. De igual forma, no se permitirá la estancia de más de dos personas en una habitación doble o en una suite, ni de más de tres en una habitación contratada como triple.

Por motivos de seguridad no se admite una ocupación superior a cuatro personas por habitación, o en su caso, el número máximo posible según formato de habitación y tipo de reserva.

En caso contrario, el hostal tendrá derecho a cobrar la tarifa fijada para el número real de personas que estén usando la habitación y, al mismo tiempo, a poner fin a la estancia del cliente de forma inmediata.

Los clientes alojados con bebés de 0 hasta 2 años, podrán solicitar, sujeto a disponibilidad, una cuna sin coste adicional. El número máximo de cunas en la habitación es de una. Las camas cunas están disponibles bajo petición y deben ser confirmadas por el alojamiento.

Un niño mayor de 2 años o un adulto se pueden alojar en una cama supletoria. La instalación de una cama complementaria o supletoria, tendrá un coste adicional y solo será posible en habitaciones dobles y siempre a petición de la persona usuaria.

En caso de no haber sido solicitado con antelación, el hostal se reserva el derecho a solicitar que se efectúe una reserva extra en el caso de que el establecimiento no disponga de cama supletoria solicitada. Dicha cama complementaria solo puede ser ocupada por una persona, siendo uno el número máximo de camas supletorias en la habitación.

Ninguna persona tiene derecho a dar alojamiento a otra sin el consentimiento previo del hostal y si se accede a ello, se deberán realizar los movimientos de registro correspondientes e inscripción en el libro de viajeros.

VISITAS

El hostal se reserva el derecho de admisión de visitas ocasionales y en ningún caso se permitirá el acceso de las mismas a las habitaciones. Si el usuario desea recibir visitas, el hostal dispone de espacios para ello. En caso de incumplimiento, la Dirección del hostal se reserva el derecho de ordenar la salida inmediata del visitante.

II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL HOSTAL

ARTÍCULO 7º.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL HOSTAL

El hostal ofrece los servicios y prestaciones acorde a su categoría. Cuales sean estos en cada momento, se encuentra especificado en la página oficial de Patios del Orfebre https://patiosdelorfebre.es/, en la que se indica asimismo que se aceptarán peticiones especiales.

En el precio de la unidad de alojamiento se considerarán incluidos los suministros de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, uso de ropa de cama y baño y limpieza del alojamiento.

Algunos de los servicios tienen coste adicional, estando prohibido en este caso utilizar los mismos o recibir sus prestaciones si no hayan sido previamente contratados, debiendo ser abonados previamente o después de ser utilizados, según se haya acordado.

Las personas que ostenten la representación de la empresa del hostal o presten los servicios inherentes al hospedaje, tendrán a tales efectos, libre acceso a los cuartos ocupados por los clientes.

Este establecimiento, en la prestación de sus servicios, cumplirá con los requisitos establecidos por Responsabilidad Civil contemplados en el seguro del hostal, estando exonerado de cualquier responsabilidad en caso de accidentes personales por negligencia o imprudencia de los huéspedes o de sus acompañantes.

En el caso de deficiencias técnicas ajenas a la voluntad del hostal, éste se compromete a gestionar su solución provocando el menor inconveniente para el cliente.

El mobiliario y utensilios de las habitaciones, así como el resto de estancias, forman parte de los servicios prestados y se han dispuesto con la intención de hacer la estancia de los clientes lo más agradable posible, por lo que se ruega un uso adecuado y respetuoso con los mismos.

En todo caso, son propiedad del establecimiento, por lo que, en caso de pérdida, sustracción o deterioro injustificado de los mismos, el establecimiento se reserva el derecho de exigir su correspondiente abono.

Sin perjuicio del derecho de admisión, los clientes del hostal podrán, con carácter general, acceder a los servicios y equipamientos que ofrece el establecimiento, salvo que se establezcan limitaciones de acceso las cuales estarán plenamente justificadas y en ningún caso serán contrarias a los derechos y principios constitucionales.

ARTÍCULO 8º.- SERVICIO DE LIMPIEZA

La limpieza de las habitaciones se realiza a diario. El horario de limpieza de las habitaciones es, por lo general, de 08:00 a 14:00 horas. A los clientes que no pongan a disposición sus habitaciones durante esas horas no se les podrá realizar la limpieza de la habitación.

Si desea que le arreglen la habitación, cuelgue el aviso “por favor, arreglen la habitación” en el exterior de la puerta de su habitación. Si desea que no se le moleste, cuelgue el aviso “por favor no molesten” en el exterior de la puerta de su habitación Cuando el aviso supere las 48 horas ininterrumpidas, límite máximo de tolerancia permitido por el hostal, se llamará por teléfono a la habitación.

Si no se obtiene respuesta, se entrará en la habitación para proceder a su limpieza y constancia del estado en perfectas condiciones de la misma.

Si en la llamada telefónica o en la entrada se obtiene respuesta por parte del cliente se solicitarán disculpas y se confirmará con el cliente el momento en el que se puede proceder a la limpieza, la cual no podrá demorarse más allá del día siguiente y ello previa la comprobación de que la estancia se encuentra en perfectas condiciones y la limpieza pueda demorarse.

El cambio de toallas y sábanas se realiza siempre que el cliente lo crea conveniente o al menos de 3 en 3 días. En caso de que necesite toallas, cambio de sábanas, reposición de set de bienvenida o limpieza de la habitación a una hora en concreto dentro del horario de limpieza, debe contactar con recepción.

El hostal no se responsabiliza de ningún tipo de robo, hurto o pérdida de objetos o sumas de dinero en el establecimiento.

El hostal tampoco será responsable en caso de robo a mano armada u otro suceso de fuerza mayor.

ARTÍCULO 9º.- ASISTENCIA MÉDICA Y PRIMEROS AUXILIOS

Si sus aptitudes físicas están limitadas o sufre padecimientos o enfermedades contagiosas, hágalo saber al personal de recepción a su llegada lo antes posible a fin de que el hostal pueda a su vez, tomar las medidas oportunas que fuesen necesarias. Este establecimiento dispone de botiquín fijo convenientemente dotado a disposición de nuestros clientes que lo pudieran necesitar.

Si algún huésped enfermase, la recepción del hostal contactará con el servicio médico a petición expresa del huésped que lo requiera para que pueda ser atendido o en su caso trasladado al lugar adecuado, siendo el coste a cargo o cuenta del propio huésped.

En caso de que el cliente que se ponga enfermo no sea capaz de actuar por sí mismo ni haya una persona que pueda actuar por él, el hostal se encargará de las gestiones necesarias para que pueda recibir ayuda médica. El hostal podrá exigir al propio cliente o, en su defecto, a los familiares o la Parte Pagadora, el pago de los gastos ocasionados que haya tenido que asumir el hostal.

En el supuesto de que el cliente sufra (o es probable que sufra) de un proceso infeccioso u otra enfermedad o se encuentre en tales condiciones que sea (o pueda ser) peligroso para las personas que permanezcan en el hostal, el hostal tiene derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato y obligar al cliente a salir del hostal inmediatamente.

El hostal no se hace responsable de ningún tipo de accidente y/o suceso, que el huésped sufra dentro de las instalaciones del hostal tales como caídas, golpes, picaduras de animales, entre otros. Los gastos que este accidente o suceso originen correrán por cuenta del huésped, eximiendo al hostal de cualquier responsabilidad de carácter legal.

En caso de muerte del cliente, el hostal podrá exigir a los familiares, herederos o a la Parte Pagadora además del pago de la factura por los servicios pendiente de pago, la indemnización por los gastos ocasionados al hostal con motivo o relacionados con el fallecimiento. En los gastos que puede reclamar el hostal se encuentran incluidos los de limpieza, adicionales a los de la limpieza normal, en los que incurra el hostal con motivo de enfermedad, fallecimiento o cualquier otro tipo de evento o suceso que sufra el huésped en las instalaciones del establecimiento.

III. NORMAS DE CONVIVENCIA Y DE HIGIENE

ARTÍCULO 10º.- FUMADORES

Este hostal es un “Espacio Libre de Humos” por lo que se prohíbe fumar en todo el establecimiento, extendiéndose el área Libre de Humos a todas las habitaciones.

Fumar está sólo permitido en el exterior del hostal por lo que le rogamos apague su cigarrillo antes de entrar, haciendo uso de los ceniceros que encontrará al efecto.

Recuerde que todas las habitaciones y áreas comunes se encuentran equipadas con detectores de incendio.

En el caso que un huésped fume en la habitación o en cualquier otra área del hostal, se le podrá impedir su permanencia, denunciarle y/o repercutir daños y perjuicios.

En todo caso, se cargará en su cuenta un cargo de 200 euros por día + IVA o impuesto equivalente que será abonado al momento del Check- out por limpiar y desodorizar la habitación o área de que se trate.

El cargo de limpieza y eliminación de humo puede estar sujeto a cambios.

ARTÍCULO 11º.- RÉGIMEN DE DESAYUNOS

El establecimiento da la posibilidad del desayuno en una cafetería cercana con el que tiene contratado los servicios y los horarios son los siguientes:

  • De lunes a viernes: 7:30-12:30
  • Sábados y domingos: 09:00-12:30

Algún horario puede cambiar en función de la época del año o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario.
El régimen de pensión contratado es personal e intransferible.

ARTÍCULO 12º.- INDUMENTARIA Y VESTUARIO

Como norma general de vestimenta, se establece que para transitar o desplazarse dentro de las instalaciones del hostal, la indumentaria o vestimentas serán las establecidas al efecto y usuales en cada caso. Asimismo, se deberán respetar las normas de vestimenta que puedan exigirse especialmente en determinados sectores del hostal, o que exijan ocasiones o eventos especiales a realizarse dentro de las instalaciones del hostal.

No se permite la entrada ni estancia en el hostal portando ropas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y/o la xenofobia.

Tampoco se permite el tránsito o visita a las instalaciones del hostal sin utilizar vestimenta alguna o con atuendos inadecuados, tales como, pero sin limitarse a: bajar en albornoz o pijama a la recepción, circular en el hostal con el torso desnudo.

No se permite el acceso en las zonas comunes con ropa de baño o mojada o sin camiseta y sin calzado.

Al margen de las excepciones relacionadas anteriormente, el código de vestimenta para nuestro establecimiento es casual.

ARTÍCULO 13º.- ACCESO DE ANIMALES

Se prohíbe el acceso o estancia de personas acompañadas de mascotas, animales domésticos de cualquier tipo, aves  o cualquier otro tipo de animal, a excepción de las personas acompañadas de perros lazarillos o de asistencia  conforme establece la normativa sectorial relativa al uso de perros guía por personas con disminución visual, total o parcial.

En cualquier caso, la persona que introduzca un animal y/o su propietario, serán responsables solidarios por todos los deterioros, daños o roturas que los animales ocasionen en las cosas, bienes y/o instalaciones del hostal y/o a los huéspedes y/o visitantes del mismo.

ARTÍCULO 14º.- ESTANCIA DE NIÑOS

Es muy importante para el hostal la protección de todos sus huéspedes, especialmente los niños. Para ello es necesario que los responsables de su cuidado estén atentos en cuanto a las áreas a las que concurren, las actividades que desarrollen y también su comportamiento en áreas públicas del hostal para no afectar a terceros.

Los padres y tutores son responsables del comportamiento y la supervisión correspondiente de los menores de edad dentro de las instalaciones del hostal durante su estancia, por lo que deben velar para que se realice un buen uso de las instalaciones y sobre todo, respetar las zonas comunes:

“NO UTILIZAR EL ASCENSOR SIN COMPAÑÍA DE UN ADULTO RESPONSABLE, NO CORRER POR LOS PASILLOS, NO GRITAR EN LAS ZONAS COMUNES, NO JUGAR EN LA TERRAZA, NO SALTAR SIN CONTROL…”

Cualquier daño producido por los menores en ausencia de dicha supervisión, será responsabilidad única y exclusiva de sus padres o tutores legales, quedando el HOSTAL eximido de responsabilidad alguna.

Conforme la normativa vigente, a los menores de dieciocho años que accedan al establecimiento, no se les podrá  vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.

Igualmente queda prohibida la venta de tabaco a los mismos.

ARTÍCULO 15º.- OBJETOS PERDIDOS Y/O ABANDONADOS

Los objetos que se encuentren en las habitaciones o resto de zonas del hostal, una vez terminado o en su caso suspendido el periodo de alojamiento de un cliente, se retirarán tras efectuarse el inventario de los mismos que será firmado por dos testigos.

Los objetos estarán a disposición del cliente que los hubiese perdido y/o abandonado, pudiendo ser recogidos en el hostal, en horario de 8:00 a 22:00 horas. Con el fin de conseguir que la localización del objeto sea lo más ágil y efectiva, el cliente deberá informar de todos aquellos datos referentes a la descripción del objeto que hubiese extraviado y demás circunstancias que rodearon su pérdida o abandono.

En caso de que el cliente solicite que el objeto le sea enviado, deberá abonar el precio del transporte que será a portes debidos y asimismo deberá abonar los gastos que el depósito del mismo pueda generar al hostal.

Los documentos de identificación personal (D.N.I., Pasaportes, etc.), en caso de no ser reclamados, serán entregados a las autoridades policiales.

Las mercancías perecederas si no se reclaman, serán destruidas al día siguiente de ser encontradas. El resto de objetos encontrados, permanecerán en las Oficinas del hostal en depósito durante un plazo máximo de 90 (noventa) días. En caso de que se supiera a quien puedan pertenecer, dicho periodo se contará desde que se haya notificado este hecho fehacientemente a la dirección facilitada por la persona usuaria del establecimiento para que se le devuelva el objeto olvidado (solicitud de devolución con su dirección que habrá de realizar por escrito).

En caso de no disponer de dirección a los efectos anteriormente señalados o se desconozca a quien pueda pertenecer el objeto, el plazo empezará a contar desde que éste fuera hallado.

De igual forma se procederá en los supuestos de abandono de pertenencias en caso de desalojo y/o expulsión del establecimiento por impago, incumplimiento de las reglas contenidas en este Reglamento o cualquier otro motivo. Transcurrido dicho plazo de 90 días, el establecimiento podrá disponer libremente de las pertenencias no reclamadas, conforme considere más conveniente.

ARTÍCULO 16º.- NORMAS DE USO

  • TOALLAS: Está prohibido utilizar las toallas y otras prendas de la habitación para su uso exterior.
  • LAVADO Y SECADO DE ROPA: No está permitido lavar ropa en las habitaciones ni tender prendas en las ventanas, en las barandillas de las terrazas ni en el interior de las mismas, colgada de cuerdas ni tampoco en los pasillos.
  • SILENCIO: A partir de las 22 horas es preceptivo guardar el debido silencio en los pasillos y alojamientos al objeto de no perturbar el descanso de los demás clientes del hostal.
    Modere el volumen del Televisor, y de voz.
  • DISPOSITIVOS MÓVILES: Asimismo, se solicita especialmente en caso de utilizar dispositivos móviles en cualquier área pública de este hostal, se haga en volumen mínimo o en modo silencioso para respeto del resto de los huéspedes o visitantes.
  • DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: Al objeto de garantizar la seguridad, intimidad y tranquilidad de los usuarios, este alojamiento dispone de dispositivos técnicos con elementos, algunos de ellos de grabación permanente, en pasillos y demás zonas generales o comunes, cuyas imágenes podrán ser puestas a disposición de las autoridades en los casos legalmente previstos.
  • EXTINTORES: En el hostal se hayan instalado un número suficiente de extintores y detectores de humo para ser utilizados en un eventual siniestro. En tales circunstancias deberán seguirse las instrucciones marcadas en los mismos y los huéspedes deberán dar aviso en la Recepción del hostal.
  • CORRIENTE ELECTRICA: La instalación eléctrica de su habitación es de 220 voltios.
    • Queda estrictamente prohibido a los huéspedes usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean a los que están destinados.
    • Las medidas de seguridad del hostal prohíben estrictamente el uso de planchas de pelo, rizadores y otros aparatos eléctricos, de gas o de otro tipo que puedan causar un incendio en cualquier punto del hostal y en las habitaciones.
    • Para contribuir al ahorro de energía, deberá encender el aire acondicionado con las puertas y ventanas cerradas.
  • CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE TOMA DE IMÁGENES:
    • Se prohíbe hacer fotografías-videos en los que aparezcan otros huéspedes o empleados del hostal, y mucho menos si aparecen menores u otras personas que tengan características especiales, como dificultades de movilidad, síndrome de Down u otras características, por ejemplo, las que pudieran indicar creencias.
    • Se prohíbe hacer fotografías-videos del personal del establecimiento en el ejercicio de sus funciones, excepto que el propio empleado hubiera dado su consentimiento.
    • Las fotos-videos realizadas por los huéspedes en las que se pueda identificar a otros huéspedes o a un empleado de Patios del Orfebre, solamente estaría permitido su uso en el ámbito doméstico familiar, y está totalmente prohibida su publicación en cualquier medio físico (documentos, artículos, folletos…), electrónico (ejemplo: email), de Internet (Web, Redes sociales, blog, páginas de calificación de establecimientos como Tripadvisor o similares).
    • Cualquier utilización no autorizada de la imagen de un huésped o de un empleado puede dar lugar a un Delito contra el honor, la Intimidad, y la propia imagen, con penas de hasta CUATRO AÑOS, y, en caso de su difusión pública, de hasta CINCO AÑOS.

IV. NORMAS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 17º.- DERECHO DE ADMISIÓN DE PERSONAS Y ANIMALES

El hostal es de uso público y de acceso libre, sin más restricciones que las establecidas en la normativa vigente, las normas de este Reglamento, y, en cualquier caso, las reglas de la buena convivencia e higiene.

El hostal no se hace responsable, del comportamiento de los huéspedes, ni de objetos, sustancias o materiales que estos puedan introducir en la habitación, ya que no está facultado para revisar el equipaje.

El público no podrá entrar o permanecer en el hostal y sus instalaciones sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión.

PERSONAS: Se impedirá el acceso y la permanencia de personas en el hostal en los siguientes
supuestos:

  • Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del establecimiento.
  • Cuando se haya superado el horario de cierre del hostal.
  • Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.
  • Cuando la persona que pretenda acceder no haya abonado la entrada o localidad en los casos en que ésta sea exigible.
  • Cuando la persona manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
  • Cuando la persona porte armas, y objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas privadas, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
  • Cuando lleve ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia en los términos previstos en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana y en el Código Penal.
  • Cuando origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes, o no reúna las condiciones de higiene personal de acuerdo con los usos sociales predominantes en la sociedad actual y que, por este motivo, pueda causar molestias a otras personas.

En especial se impedirá el acceso, o en su caso la permanencia en el establecimiento, a los que estén consumiendo drogas, sustancia estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberla consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estén embriagados.

Asimismo, cuando la persona falte al debido respeto a empleados del hostal o a otros clientes.

  • Cuando proceda a conducirse sin recato, emitir gritos o provocar sonidos notoriamente elevados que molesten a otros huéspedes, perturben la tranquilidad en el hostal o el normal desarrollo del establecimiento.
  • Cuando adopte medidas o actitudes contra la sanidad y limpieza del establecimiento.
  • Cuando se atente contra la normal convivencia social del establecimiento o se provoque, por sí o por personas por las cuales deban responder, cualquier tipo de molestia a otros huéspedes o visitantes o terceros o se realice cualquier acto que pueda afectar la tranquilidad y privacidad que los huéspedes esperan encontrar durante su estancia en el hostal.
  • Cuando ejecute, promueva o incentive actos discriminatorios contra otros clientes, visitantes o empleados del hostal, y aún sus propios acompañantes o actúe de forma grosera o agresiva contra cualquiera de ellos.
  • Cuando no abone los servicios o prestaciones al ser requerido de pago.
  • Cuando proceda a retirar del hostal objetos o bienes de pertenencia del mismo, ya sea de la habitación u otros sectores sin expreso consentimiento del hostal.
  • Cuando se proceda a dañar o deteriorar, total o parcialmente, las instalaciones, accesorios, bienes, servicios y suministros del hostal, o de cualquier otro destinatario de este Reglamento.
  • Cuando proceda a revelar o difundir datos de índole confidencial del hostal que haya obtenido en ocasión o con motivo de su estadía o tránsito en el alojamiento.

Asimismo, se impedirá el acceso y/o la permanencia de aquellas personas que se nieguen a cumplir la obligación legal de cumplimentar y firmar los impresos de Parte de Entrada de Viajeros, con todos los datos que se requieren en los mismo (incluido el tipo y número de documento de identidad), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la Orden Int/1922/2003, de 3 de julio, del Ministerio del Interior, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

Cuando concurran las circunstancias señaladas o por las personas se incurre en una o varias de las restricciones antes enumeradas, el personal responsable del establecimiento podrá requerir de las mismas que lo abandonen, previo pago, en su caso, de las cuentas que tuvieren pendientes por prestación de servicios y consumos.

Se hace constar expresamente que no se denegará o restringirá el acceso libre a las instalaciones, servicios y alojamientos de este alojamiento, a las personas que lo deseen, por razones de sexo, discapacidad, con o sin perro guía, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

El hostal puede recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de sus dependencias a los usuarios que incumplan este reglamento, que pretendan acceder o permanecer en ellas con una finalidad diferente al normal uso del servicio del alojamiento.

ANIMALES: Respecto a la admisión de animales y condiciones de dicha admisión se estará a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento: Se prohíbe el acceso o estancia de personas acompañadas de mascotas, animales domésticos de cualquier tipo, aves o cualquier otro tipo de animal, a excepción de las personas acompañadas de perros lazarillos o de asistencia conforme establece la normativa sectorial relativa al uso de perros guía por personas con disminución visual, total o parcial.

ARTÍCULO 18º.- OBLIGACIÓN DE PAGO EN CASO PROHIBICIÓN DE ACCESO O DE DESALOJO.

No obstante, y en los casos descritos anteriormente, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibición de acceso o permanencia en el hostal.

ARTÍCULO 19º.- CIRCULACIÓN Y ESTANCIA EN EL HOSTAL.

La circulación y estancia dentro del hostal será en los lugares reservados para los clientes, sin que estos puedan acceder en ningún caso a las estancias o espacios reservados o privados.

Tendrán la consideración de zonas reservadas o restringidas las de uso exclusivo del personal del establecimiento, pasillos de acceso a oficinas de administración, depósitos, almacenes, vestuarios de personal y demás locales de servicios.

ARTÍCULO 20º.- RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD.

La Dirección del establecimiento recomienda:

  • Vigile y controle su equipaje y objetos personales en las áreas públicas, con el fin de evitar extravíos y/o eventuales hurtos. No lo deje desatendido.
  • Cierre la puerta de su habitación al salir de ella y trate de abrirla de nuevo para asegurarse de que está correctamente cerrada, aun cuando sólo sea por un corto espacio de tiempo.
  • Cierre su equipaje cuando no lo utilice y colóquelo en su armario. Si el equipaje tiene cerradura, úsela siempre.
  • Proteja la llave o, en defecto de ésta, la tarjeta o sistema de acceso a su habitación. No deje simplemente la llave en el mostrador de Recepción. Devuelva siempre su llave, en mano, cuando abandone el hostal. Si olvida o extravía su llave, sólo el personal de recepción está autorizado a facilitarle una nueva llave para abrir su habitación.
  • Notifique inmediatamente a la Dirección cualquier hecho anormal que aprecie, como: personas en actitud sospechosa por el pasillo, repetidas llamadas telefónicas de personas que no se identifican, llamadas a la puerta de su habitación de personas desconocidas para Ud., o no encontrar a nadie en la puerta cuando Ud. acude a abrirla.
  • Le rogamos no se moleste si le piden en Recepción o cualquier otro departamento que se identifique, ya que es por su seguridad.
  • No exhiba joyas, dinero u objetos de valor en su habitación.
  • No invite a extraños a su habitación, ni les diga el número de ella.
  • No permita al personal de reparaciones entrar en su habitación sin haberlo requerido o autorizado la Dirección del hostal.
  • No permita la entrada de personas en su habitación, con entregas que no han sido solicitadas.
  • Cuando establezca relaciones sociales con personas desconocidas, no revele el nombre de su hostal ni el número de su habitación.
  • No muestre la llave de su habitación en lugares públicos.
  • Si descubre algún tipo de deterioro o anomalía, póngase en contacto con recepción.
  • Rogamos respete las zonas en las que se encuentran las habitaciones durante las horas nocturnas y de siesta y en general, evite hacer ruido innecesariamente.
  • Rogamos utilice las instalaciones adecuadamente, respetando el mobiliario y las zonas comunes del hostal.
  • Rogamos respete los horarios de todas las instalaciones del hostal.
  • Agradecemos su participación en caso de que, durante su estancia en el hostal, se practique cualquier simulacro de siniestro o evacuación.

ARTÍCULO 21º.- FACULTADES DEL HOSTAL

La inobservancia total o parcial de cualquiera de las normas de este Reglamento autoriza al hostal a ejecutar, a su exclusivo criterio, cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • Invitar al infractor a modificar su conducta o hábito;
  • Requerirle el debido respeto y cumplimiento de las normas de comportamiento, etiqueta y vestimenta;
  • Insistir con el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
  • Aplicar sanciones específicas al infractor, tales como llamado de atención, suspensión del uso de todas o parte de las instalaciones y/o servicios prestados por el hostal o exclusión del alojamiento.
  • El hostal se reserva el ejercicio de su derecho de admisión y permanencia y en ejercicio del mismo podrá vedar la entrada de aquellas personas que han violado con carácter previo el presente Reglamento y/o a quienes no cumplan con los requisitos antes enumerados.
  • Comunicar y avisar a las autoridades públicas competentes para que realicen la intervención que resulte necesaria.

La Dirección del hostal aplicará las sanciones teniendo en cuenta los siguientes criterios: la gravedad y naturaleza de la infracción y las circunstancias del hecho; la reiteración de conductas del sujeto infractor; sus antecedentes; y la aplicación de anteriores sanciones al infractor.

El hostal se reserva la potestad exclusiva de aplicar o no las sanciones previstas en este Reglamento. En ningún caso, la ausencia de aplicación de una sanción al infractor puede ser considerada por éste o por otros clientes o visitantes, como derecho a no ser sancionado en lo sucesivo por causas similares o por otras infracciones que cometa.

En caso que cualquier destinatario incumpla total o parcialmente con las normas o reglas de este Reglamento, además de poder ser sancionado, el infractor vendrá obligado a indemnizar por los daños y perjuicios causados.

En cualquier caso, el infractor deberá mantener indemne de todo daño al hostal por cualquier reclamación o pretensión que cualquier tercero dirija contra el alojamiento como consecuencia de su incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento o a la legislación vigente.

Las normas contenidas en este Reglamento en modo alguno podrán interpretarse como una discriminación a ningún tipo de etnia, nacionalidad, género, religión, raza, edad o ideología política de los destinatarios, sino un medio idóneo de garantizar a todos sus clientes la excelencia y calidad de servicios del hostal.

En ningún caso este Reglamento podrá ser interpretado como limitativo o restrictivo de los derechos individuales de quien voluntariamente ingrese al establecimiento, consciente de las características del mismo y de que la facultad que posee el hostal para dictar cualesquiera otras normas o reglas (que complementen, amplíen, modifiquen o sustituyan las normas aquí establecidas, o fijen nuevas reglas para regular el uso o utilización de sectores específicos del establecimiento o del modo en que los destinatarios de este Reglamento u otros posibles destinatarios deban comportarse, conducirse y presentarse en cualquier sector o instalación del establecimiento) es propia de su derecho de propiedad y/o de su responsabilidad por el funcionamiento con respecto a los derechos de sus huéspedes o clientes. Esta facultad es propia de la responsabilidad de la empresa explotadora del hostal que debe velar por el buen funcionamiento de los servicios, con respeto a los derechos de sus huéspedes o clientes.

Conforme a todo lo anterior, el titular del hostal podrá impedir la permanencia del cliente y/o sus acompañantes en el establecimiento, y disponer directamente de su habitación, sin necesidad de procedimiento judicial alguno, en caso de:

  • Impago total o parcial de la factura (ver artículo 3º de este Reglamento).
  • Falta de acuerdo respecto a la prórroga de la estancia del cliente.
  • Uso por más de una persona de la habitación contratada como individual, por más de dos personas en una habitación doble o en una suite, o por más de tres en una habitación contratada como triple.
  • Concurrencia de alguna de las causas que impiden el acceso o permanencia en el establecimiento, establecidas por el mismo en ejercicio de su derecho de admisión.
  • Negativa del cliente o de alguno de sus acompañantes a cumplimentar y firmar el Parte de Entrada de Viajeros.
  • Incumplimiento por el cliente y/o sus acompañantes de cualquier otra de las obligaciones establecidas en este Reglamento o en la normativa vigente que sea de aplicación.

En tales casos el cliente y/o sus acompañantes estarán obligados a abandonar la habitación, y el resto de dependencias del establecimiento, de forma inmediata tras ser requeridos para ello por la Dirección.

Si el cliente se negase a dicho abandono, o reaccionase de forma tal que ello constituyese un ilícito penal, el hostal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y/o de la inspección turística para que procedan a dicho desalojo. Todo ello sin perjuicio del derecho del hostal a reclamar al cliente los importes que éste haya dejado impagados, así como los daños y perjuicios que, en su caso, su comportamiento haya causado.

Serán competentes para entender y resolver cualquier controversia o conflicto entre los destinatarios de este Reglamento y el hostal, los Tribunales Ordinarios del lugar en los que se haya situado el hostal, con competencia en materia civil con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder, sin perjuicio de la intervención de la Justicia Penal cuando corresponda.

V. POLITICA DE PRIVACIDAD

ARTÍCULO 22º.- GESTIÓN DE DATOS

El hostal, con la finalidad de cumplir con las obligaciones legales, llevar a cabo la prestación de los servicios ofrecidos a sus clientes, realizar una oferta de productos y servicios personalizados, mejorar la relación comercial y gestionar las peticiones realizadas por nuestros clientes, tratará los datos personales de sus clientes de forma automatizada y se compromete a cumplir la legislación vigente en materia de tratamiento automatizado de datos.

La finalidad principal del tratamiento es la gestión de la estancia y de los servicios solicitados. La legitimación del tratamiento se establece por la ejecución del contrato de alojamiento y de servicios, y en su caso por el consentimiento expreso otorgado. En el teléfono +34 957 39 29 o en el Correo electrónico de contacto: hola@patiosdelorfebre.es

VI. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PERSONA RESPONSABLE

ARTÍCULO 23º.- DUDAS Y CUESTIONES DIVERSAS

Para cualquier tipo de dudas o cuestiones relativas al funcionamiento del hostal podrá dirigirse a nuestro personal de recepción, que le atenderá y en su caso le contactará con la persona habilitada para resolver su duda o cuestión.

VII. INFORMACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS

ARTÍCULO 24º.- SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS

Podrá informarse en recepción de excursiones, servicios y experiencias prestados por empresas ajenas a la explotadora del hostal. Este establecimiento no se hace responsable de los servicios prestados por empresas ajenas a la explotadora del hostal.

VIII. INFORMACIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS SOBRE LAS INSTALACIONES O SERVICIOS QUE SUPONGAN ALGÚN RIESTO Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ADOPTADAS AL RESPECTO.

ARTÍCULO 25º.- SEGURIDAD SOBRE INSTALACIONES Y SERVICIOS

Todas las instalaciones o servicios de nuestro hostal están equipados de medidas que favorecen o garantizan su seguridad en todo momento.

No obstante, si considera que el uso de alguna instalación o servicio puede suponer cualquier riesgo para su salud o para su integridad física, le rogamos encarecidamente que contacte con nosotros para que le informe y disipe cualquier cuestión que le haya suscitado al respecto.

De cualquier modo, si siente dudas acerca de que el uso de alguna instalación o servicio pueda suponerle riesgos para su salud o para su integridad física, opte por otro servicio o instalación.

ARTÍCULO 26º.- NORMAS DE SEGURIDAD

Plan de Autoprotección. El cliente tiene a su disposición indicaciones de actuación en caso de emergencia, así como señalización de las rutas de evacuación y medios contraincendios. En caso de una emergencia, deberá seguir las indicaciones adicionales que dé el personal del hostal. La obstrucción de salidas de emergencia y medios contra incendios (extintores, bocas de incendio, pulsadores…) así como su uso indebido, podrá suponer la expulsión del hostal.

Colaboración. Si el cliente considera que el uso de alguna instalación o servicio puede suponer cualquier riesgo para su salud o para su integridad física, le rogamos encarecidamente que contacte con recepción para que le informe y disipe cualquier cuestión que le haya suscitado al respecto.

Artículo 27º.- PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE EMERGENCIAS O CRISIS SANITARIAS.

27.1.- En caso de que las Autoridades declaren una situación de emergencia o de crisis sanitaria que afecte al normal desenvolvimiento de nuestro hostal, se anunciará en nuestra página web para que, como Cliente, conozca las medidas que se adopten y las cumpla.

27.2.- El Cliente que en una situación de emergencia o de crisis sanitaria declarada por las Autoridades incumpla las medidas, obligatorias o recomendadas, que se hayan adoptado en este Establecimiento podrá motivar la rescisión inmediata de su contrato de alojamiento; quedando cancelada su estancia sin derecho a devolución alguna, y con aviso a la Autoridad competente.

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